Dimayor confirma suspensión y multa para Teófilo Gutiérrez
Por dos semanas de actividad y $44 millones.
Mediante Resolución 036, el Comité Disciplinario del Fútbol Profesional Colombiano confirmó la suspensión de dos semanas de inactividad y multa de 44 millones 263 mil 20 pesos, al delantero juniorista Teófilo Gutiérrez.
La decisión fue adoptada al resolver un recurso de reposición interpuesto por las directivas del Junior por el hecho registrado en el partido ante Atlético Nacional, en estadio Metropolitano. Los argumentos no fueron tenidos en cuenta por el comité.
Frente a los argumentos del recurrente, el comité decidió lo siguiente:
“1. Se reitera que los árbitros y este Comité cumplen funciones disciplinarias. No obstante, el Comité aplica las directrices establecidas por el CDU de la FCF mientras que, el árbitro aplica durante el desarrollo de cada encuentro deportivo las reglas de juego adoptadas por la International Board Asociación y promulgadas por la FIFA sin perjuicio de que, en razón a lo establecido por cada una de las normas del CDU de la FCF, el Comité le otorgue un alcance a las decisiones que adopte el árbitro o que, en ocasiones, el mismo Comité entre a revisar, como es el caso señalado en el artículo 161 del CDU de la FCF, decisiones adoptadas por los árbitros cuando estos constituyan un error manifiesto.
“2. En consecuencia, la conducta investigada, se colige, violó, en campo, las reglas de juego, pero, se enmarcó, además, en una de las conductas incorrectas del CDU de la FCF. Sin que ello constituya una violación del derecho al debido proceso ni del principio non bis in ídem.
“3. Ahora bien, frente al argumento de que no existió una consecuencia de la conducta cuestionada, es decir, el árbitro efectivamente no adoptó una decisión incorrecta, se señala que el artículo 64 literal f), prescribe la sanción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.
“4. De acuerdo a la literalidad de la norma, en garantía del principio de legalidad, la disposición en comento adopta dos eventualidades, la primera consistente en actuar con la intención o finalidad, de producir un yerro de la autoridad; mientras la segunda, corresponde a ayudar un error y que con el mismo se profiera efectivamente una determinación equivocada. Ante la disyuntiva de la norma, es claro que el disciplinado incurrió en el primero de los supuestos, lo cual, junto a la imponencia de los hechos advertidos en el video, ineludiblemente la conclusión no es otra que el jugador actúo con la intención de generar una decisión errónea en el árbitro pues, Teófilo Gutiérrez fingió que Aldo Leao Ramírez lo golpeó en el rostro segundos después de que el jugador Ramírez no alcanza a tocar con su mano al jugador sancionado a la altura del cuello.
“5. Finalmente, las demás quejas, relacionadas a la presunta finalidad del jugador Aldo Leao Ramírez por agredir al investigado, no logran eco ya que, en nada trastocan el juicio de reproche de donde emerge que Gutiérrez, fehacientemente, simuló una agresión y se arrojó al suelo con el objetivo de engañar al juez del juego.
“6. En este orden de ideas, el Comité no repone la decisión establecida en la Resolución No. 035 de 2017 y, en consecuencia, confirma la sanción al jugador Teófilo Gutiérrez relacionada con cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinte pesos ($44.263.020, oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión para ejercer cualquier actividad deportiva o administrativa relacionada con el fútbol.
“7. Por cumplirse los presupuestos establecidos en el artículo 171 del CDU de la FCF, se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor”.
Comité Disciplinario del Fútbol Profesional Colombiano confirmó la suspensión de Teófilo Gutiérrez. by Zonacero on Scribd